LA CORTE AMPARA LOS DERECHOS DE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD PORQUE EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS VALORÓ REQUISITOS INEXISTENTES AL MOMENTO DE PRONUNCIARSE SOBRE SU SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Sala Novena de Revisión estudió la acción de tutela que presentó una persona privada de la libertad contra las decisiones que negaron su solicitud de libertad condicional.
El accionante explicó que había cumplido las tres quintas partes de su condena y acreditado varios procesos de resocialización al interior de la cárcel Modelo de Bogotá, razón por la cual cumplía con los requisitos para que se le otorgara el subrogado.
AUTORIDADES COLOMBIANAS NO DEBEN ELIMINAR ANTECEDENTES PENALES CUANDO LA CONSULTA ES CON FINES MIGRATORIOS
La Corte Constitucional advirtió que la solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero para la autorización de migrar hacia su territorio obedece a un propósito legítimo, por lo que no es admisible que las autoridades eliminen los datos relativos a los antecedentes penales.
INPEC DEBERÁ ADOPTAR MEDIDAS EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN PARA QUE QUEDE CONSIGNADO EN UNA MINUTA O APLICATIVO LOS RECURSOS QUE PRESENTAN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN SU EXPEDIENTE JUDICIAL
Así lo concluyó la Sala Segunda de Revisión tras analizar la tutela de un policía condenado a 47 años por los delitos de secuestro extorsivo, hurto y extorsión. El hombre, quien cumple su pena en la cárcel La Picota de Bogotá, le solicitó a la JEP que su expediente fuera revisado, pero la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa corporación negó la petición.
SI AL DEFINIR SU SITUACIÓN MILITAR ES ECONÓMICAMENTE INDEPENDIENTE AL MOMENTO DE LIQUIDARSE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR, EL VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN DEBE DETERMINARSE CON BASE EN SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA INDIVIDUAL
La Corte Constitucional advirtió que resulta violatorio de los principios constitucionales del derecho tributario, y del derecho fundamental al debido proceso el hecho de que la cuota de compensación militar se liquide con base en el patrimonio de la familia del obligado a prestar el servicio militar, si este acredita su condición de independencia económica para el momento de la liquidación de la referida contribución.