CORTE PROTEGE DERECHOS DE INTERNO RECLUIDO EN LA PENITENCIARÍA DE NEIVA POR FALTA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PARA LA ENFERMEDAD QUE PADECE EN SU OJO DERECHO
La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud y al trabajo de un recluso del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, quien por medio de tutela solicitó la realización de una cirugía en su ojo derecho y el traslado a un área de trabajo acorde a su estado de salud.
LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INDICÓ QUE NO ES CIERTO BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA DEL BIEN JURÍDICO QUE LAS RELACIONES SEXUALES SEAN OBLIGATORIAS EN EL MATRIMONIO
El matrimonio o la relación de pareja no otorga a ningún hombre el derecho sobre la sexualidad de la mujer y tampoco un contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la fuerza, como ocurrió en este caso
CORTE ADVIERTE QUE LAS FUERZAS MILITARES NO PUEDEN DESVINCULAR A SUS INTEGRANTES POR UNA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MENOR AL 50%, SINO QUE DEBEN SER REUBICADOS
La Corte Constitucional señaló que, en el caso específico de las fuerzas militares, en el evento en que uno de sus integrantes presente una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no su desvinculación laboral.
CORTE ADVIRTIÓ QUE LES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DEFINIR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUPERAR ASUNTOS COMO UNA EMERGENCIA SANITARIA; LOS JUECES DE TUTELA DEBEN RESPETAR DICHO MARGEN DE APRECIACIÓN
La Corte Constitucional señaló que el juez constitucional no tiene la competencia técnica ni científica para determinar cómo se debe superar una emergencia sanitaria,
LA DETENCIÓN PREVENTIVA PIERDE VIGENCIA A PARTIR DE LA EMISIÓN DEL SENTIDO DE FALLO
La Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia mediante la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el habeas corpus.
Para tal el efecto, indicó que la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba al ciudadano., perdió vigencia cuando se anunció el sentido del fallo, razón por la que su reclusión se sustenta en esa última actuación y en tal razón, no ha sido prolongada ilícitamente su privación de la libertad.