Declaran inexequible la reforma a la Ley de Garantías y tendrá efectos retroactivos
CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE, CON EFECTOS RETROACTIVOS, EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY 2159 DE 2021 POR VIOLAR FLAGRANTEMENTE LA RESERVA DE LEY ESTATUTARIA Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA
LA SALA PENAL EXPLICA SI ES UN REQUISITO LA ACCION PENAL POR HURTO IMPLEMETAR UNA QUERELLA
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que al acusado se le atribuyó la comisión del delito de hurto calificado agravado, en calidad de coautor, entre otras conductas punibles, conducta que no se encuentra enlistada en el artículo 74 de la Ley 906 del 2004, por lo tanto, no se necesitaba la interposición de la querella para el inicio de la acción penal.
En un recurso de casación, el defensor del procesado relató que se le violó el debido proceso porque no se formuló querella dentro del plazo establecido en la ley, un requisito obligatorio, dado que la cuantía del hurto fue estimada en $ 3.000.000, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado.
El defensor alega que las circunstancias de calificación punitiva (con violencia sobre las cosas) y de agravación (por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto y en establecimiento público o abierto al público) no le pueden ser atribuidas a su representado porque él no ejerció ninguna violencia sobre las cosas, ni ingresó al lugar donde ocurrieron los hechos.
La Sala aclaró que los coautores responden por el resultado común acordado y no por su específica contribución o aporte, de conformidad con el principio de imputación recíproca que gobierna la coautoría impropia
Se ampliará la infraestructura penitenciaria y carcelaria del país
Declaración de Importancia Estratégica del Proyecto Construcción y Ampliación de Infraestructura Para Generación de Cupos en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional
La obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de órdenes legítimas, no para la comisión de crímenes contra el D.I.H., en los que tal figura no tiene cabida. Y estando instruidos los acusados en operaciones militares básicas, como todo miembro de la milicia, estaban en capacidad de entender que emprendían una operación ilícita.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. REGLAS JURISPRUDENCIALES - El componente de alimentación de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimientos de reclusión o en centros de detención transitoria les corresponde a los entes territoriales. Dichos entes deben suministrar la alimentación diaria y permanente con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec