PROCURADURÍA PROFIRIÓ CARGOS CONTRA CINCO POLICÍAS POR PRESUNTO SECUESTRO, TORTURA Y ASESINATO DE UN CIUDADANO
La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra cinco policías adscritos al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) por el presunto secuestro, tortura y asesinato de Jairo Arley Carvajal Sánchez, ocurrido el 8 de enero de 2011 en el municipio de Palestina, Caldas.
CORTE PROTEGE DERECHOS DE JOVEN A QUIEN SE LE NEGÓ CERTIFICACIÓN DE SU JUDICATURA AD HONOREM DE NUEVE MESES POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE UN AÑO DE DURACIÓN PREVISTO PARA PRÁCTICAS REMUNERADAS
La Corte Constitucional protegió los derechos de un joven que solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (CSJ-URNA) la acreditación de su judicatura para obtener el título de abogado, pero la entidad se la negó.
En el 2020, el joven realizó la práctica universitaria ad honorem en la Cámara de Comercio de Dosquebradas durante nueve meses, en horario de tiempo completo, con funciones que implicaban la aplicación de sus conocimientos en Derecho. Sin embargo, la entidad supeditó la continuación del trámite a que el accionante presentara evidencia de que su práctica fue remunerada y por el término de un año.
Según el CSJ-URNA, el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, modificado por la Ley 1086 de 2006, exige que la judicatura en entidades de derecho privado vigiladas por superintendencias sea remunerada y con una duración de un año.
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, analizó la tutela que presentó el joven y señaló que resulta desacertada la postura del CSJ-URNA, puesto que, si bien el Decreto 3200 de 1979 se expidió en una época en la que solo se concebía que la judicatura fuese remunerada y por un año, desde 1989 se creó la posibilidad de que esta fuera ad honorem por nueve meses, inicialmente en despachos judiciales y luego en dependencias de otras ramas del poder público y órganos del Estado, así como en entidades de derecho privado.
La Sala de Revisión concluyó que resulta una carga desproporcionada, en desmedro de los derechos fundamentales del accionante a la educación y a la libertad de escogencia de profesión u oficio, interpretar en forma irreflexiva el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979 y, en consecuencia, determinar que la práctica que realizó en la Cámara de Comercio de Dosquebradas no puede ser acreditada por no haberse realizado en la modalidad de judicatura remunerada y por el término de un año, a pesar de haberse cumplido durante el término general de nueve meses para las judicaturas ad honorem, en una entidad expresamente habilitada para la realización de dicha práctica, indicó la sentencia.
El Alto Tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional ha privilegiado que el judicante haya cumplido funciones jurídicas en entidades autorizadas para tal efecto y que estas hayan tenido una duración mínima de nueve meses, si la judicatura fue ad honorem -salvo excepciones legales establecidas para la práctica jurídica en establecimientos de reclusión, casas de justicia o centros de conciliación públicos- o de un año si lo fue remunerada, para considerar como válida la práctica profesional.
El fallo le dio 48 horas al CSJ-URNA para expedir el correspondiente acto administrativo en el que acredite la judicatura realizada por el joven en la Cámara de Comercio de Dosquebradas, después de que el accionante aporte la certificación de terminación de materias que le fue solicitada.
Si bien el Decreto 3200 de 1979 se expidió en una época en la que solo se concebía que la judicatura fuese remunerada y por un año, desde 1989 se creó la posibilidad de que esta fuera ad honorem por nueve meses.
LOS ABOGADOS DEBEN VIGILAR SUS ACTUACIONES
la Sala resolvió confirmar la sentencia donde se resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado al incurrir en la falta prevista en el artículo 37 del numeral 1° de la Ley 1123 del 2007, se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa.
Esto conllevo a que una ciudadana presentó queja contra un abogado que contrató para que ejerciera la defensa de su marido, dentro de un proceso penal. El investigado disciplinariamente se comprometió a apelar la sentencia condenatoria, y si bien asistió a la audiencia de lectura de fallo e interpuso el recurso en la oportunidad procesal correspondiente ante el juzgado, no lo sustentó, ocasionando que fuera declarado desierto.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no es de recibo que el profesional del Derecho excuse su abandono en la delegación de una tarea de gran relevancia a una subordinada, hecho que por demás no tiene sustento probatorio; pero aunque se diera por cierto el mencionado argumento esto no lo releva de haber vigilado que la actividad fuese ejecutada en término por su asistente.
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La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional implementar siete planes de choque para cada una de las regiones identificadas por la Defensoría del Pueblo como zonas con emergencias humanitarias recurrente. También, deberá presentar un informe de los resultados de la implementación de cada plan en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Córdoba, y Norte de Santander.
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