LA DETENCIÓN PREVENTIVA  PIERDE VIGENCIA A PARTIR DE LA EMISIÓN DEL SENTIDO DE FALLO

La Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia mediante la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el habeas corpus.

Para tal el efecto, indicó que la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba al ciudadano., perdió vigencia cuando se anunció el sentido del fallo, razón por la que su reclusión se sustenta en esa última actuación y en tal razón, no ha sido prolongada ilícitamente su privación de la libertad.

En tal sentido, explicó que, las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 y las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que, las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento, siendo este último y no el juez constitucional, el competente para conocer de la solicitud de libertad presentada por el procesado.

 

VER SENTENCIA AHP3845-202262294