LA CONDICIÓN DE DELINCUENTE CONFESO NO NIEGA NI DEBILITA AUTOMÁTICAMENTE LA CREDIBILIDAD DE UN TESTIGO

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvio un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia a través de la cual fue condenado un senador por el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales.

La defensa pedía que se verificara de las pruebas algunos testimonios, porque declararon en contra del procesado exintegrantes de organizaciones armadas al margen de la ley condenados por múltiples delitos.

La Sala expuso que son los individuos integrantes de ese grupo los únicos conocedores con posibilidades reales de revelarlo. Más aún, quienes han estado inmersos en el proceso de Justicia y Paz han asumido el compromiso de decir la verdad a riesgo de ser excluidos de cualquier beneficio propio de dicha normativa alterna.

El tribunal agregó tambien que la condición de delincuente confeso no niega ni debilita automáticamente la credibilidad de un testigo. Manifestó que hace tiempo el criterio que consistía en que la fuente de credibilidad o descalificación se hacía con juicios de moralidad o normalidad fue superado.

La Sala concluyó entonces que tampoco puede menguarse la declaración del testigo cuando nada evidencia ventajas personales o procesales derivadas de haber consolidado imputaciones a terceros, ni se acreditan beneficios punitivos reales surgidos de sus declaraciones.

 

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