PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA

Solo procede recurso de reposición (Decreto 546 de 2020)

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Recurso de queja: competencia de la Sala de Casación Penal / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Competencia: decisiones proferidas por Tribunal Superior de Distrito

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Recurso de queja: objeto

MEDIDAS TRANSITORIAS - Emergencia sanitaria (Covid-19): se adoptan medidas pro tempore para sustituir la pena de prisión y la detención preventiva (Decreto 546 de 2020) / MEDIDAS TRANSITORIAS - Emergencia sanitaria (Covid-19): finalidad, regular transitoriamente la detención domiciliaria y la prisión domiciliaria (Decreto 546 de 2020) / MEDIDAS TRANSITORIAS - Emergencia sanitaria (Covid-19): sujetos destinatarios (Decreto 546 de 2020) / DETENCIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA - Sujetos destinatarios: emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19 (Decreto 546 de 2020) / PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA - Sujetos destinatarios: emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19 (Decreto 546 de 2020)

MEDIDAS TRANSITORIAS - Emergencia sanitaria (Covid-19): competencia, del juez con función de control de garantías, el juez de conocimiento o el de ejecución de penas y medidas de seguridad, según la etapa procesal (Decreto 546 de 2020) / DETENCIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA - Competencia: del juez de control de garantías o el que este conociendo el asunto (Decreto 546 de 2020) / PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA - Competencia: del juez de ejecución de penas, de las personas condenadas con sentencia ejecutoriada (Decreto 546 de 2020) / PRISIÓN DOMICILIARIA TRANSITORIA - Competencia: del Juez de conocimiento o el de segunda instancia, de las personas condenadas con sentencia que no ha quedado ejecutoriada (Decreto 546 de 2020)

 

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

 

AP1531 - 2020

Recurso de queja No. 1191/57754

Acta n° 145


 

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


 

Se ocupa la Sala del recurso de queja interpuesto por el procesado DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de negar la prisión domiciliaria transitoria, dentro del proceso que se le adelanta por la conducta punible de peculado por apropiación.


 

ANTECEDENTES


 

1. El 28 de febrero de 2018, el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Diego Armando Sánchez Ordoñez por el delito de peculado por apropiación y le impuso 64 meses de prisión. Contra esta decisión su defensor interpuso y sustentó el recurso de apelación.


 

2. El conocimiento del asunto correspondió a una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ante la cual, el pasado 28 de abril, Diego Armando Sánchez Ordoñez solicitó la sustitución de la privación de la libertad intramural por la prisión domiciliaria transitoria, de conformidad con el Decreto 546 de 2020.


 

3. El 8 de mayo siguiente, el Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de sustitución, por no encontrar acreditadas las exigencias del aludido Decreto y precisó que contra esa decisión procedía, únicamente, el recurso de reposición.


 

4. Contra esa determinación, Diego Armando Sánchez Ordoñez interpuso el recurso de reposición e indicó que, subsidiariamente, promovía el de apelación.


 

5. El 1° de junio del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá no repuso la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria y precisó que no resultaba procedente el recurso de apelación.


 

6. Seguidamente, Diego Armando Sánchez Ordoñez interpuso reposición y queja contra la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá de negar el recurso de apelación.


 

7. El 5 de junio, el a-quo dispuso impartir el trámite del recurso de queja y ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación.


 

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO


 

El recurrente señaló que la sentencia emitida en su contra no está en firme y, por lo tanto, su privación de la libertad se soporta en una medida de aseguramiento privativa de la libertad, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia.


 

Destacó que, ante ese panorama procesal, se debe aplicar el inciso 6 del artículo 7 del Decreto 546 de 2020, que habilita la apelación para este tipo de determinaciones, por lo que solicita la concesión de la apelación, para garantizar la segunda instancia.


 

CONSIDERACIONES


 

1. Competencia.

 

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 179B de la misma normatividad, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal, es competente para resolver el recurso de queja, en razón a que la decisión impugnada fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 


 

2. Objeto del recurso de queja.


 

En virtud de este medio de impugnación, el superior debe definir si el recurso de apelación cuya procedencia el juez a quo negó, fue correctamente denegado, o si, por el contrario, debió concederlo, en cuyo caso debe otorgarlo con indicación del efecto que corresponda.


 

3. Eje de la controversia.


 

Se centra en la naturaleza del mecanismo sustitutivo objeto de pronunciamiento y en la normatividad aplicable. De igual forma, en la concreción de la decisión judicial que justifica la privación de la libertad de Diego Armando Sánchez Ordoñez y sus consecuencias.

Para el Tribunal Superior de Bogotá, la providencia que se adoptó define una solicitud de prisión domiciliaria transitoria, la cual, de conformidad con el inciso 2 del artículo 8° del Decreto 546 de 2020, solo es susceptible del recurso de reposición.


 

Para el recurrente, en su contra pesa una medida de aseguramiento privativa de la libertad, porque la sentencia no se encuentra en firme, y en estas condiciones la figura aplicable es la detención domiciliaria transitoria, que admite contradicción a través del recurso de apelación cuando es negada.


 

4. De los beneficios del Decreto 546 de 2020 y el régimen de recursos.


 

A través del Decreto 546 de 2020 se adoptaron medidas pro tempore para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios.


 

Con esa finalidad, se regularon las figuras de la detención domiciliaria y la prisión domiciliaria, ambas de carácter transitorio, dirigidas a beneficiar a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a la realidad sanitaria, reducir los índices de hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la infección.


 

La detención domiciliaria transitoria, para las personas cobijadas con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario (artículo 7°). Y la prisión domiciliaria, para dos clases de destinatarios, (i) personas condenadas con sentencia ejecutoriada (artículo 8° inciso primero), y (ii) personas condenadas con sentencia no ejecutoriada (artículo 8° parágrafo primero).


 

Para resolver los casos de detención domiciliaria, son competentes los jueces de control de garantías o el juez que esté conociendo del asunto. Para resolver las peticiones de prisión domiciliaria de personas condenadas con sentencia ejecutoriada, son competentes los jueces de ejecución de penas. Y para resolver las solicitudes de prisión domiciliaria de personas condenadas con sentencia que no ha causado ejecutoria, son competentes el juez de conocimiento o el juez de segunda instancia según el caso.


 

Al definir el régimen de recursos, el estatuto introdujo diferenciaciones. En relación con la figura de la detención domiciliaria transitoria, habilitó el recurso de apelación en el efecto devolutivo (artículo 7° inciso sexto). Mientras para la figura de la prisión domiciliaria transitoria, en los dos eventos indicados, solo autorizó el recurso de reposición (artículo 8° inciso segundo).


 

Sintetizando, puede afirmarse entonces que el recurso susceptible de ser interpuesto en cada caso está determinado por la naturaleza de la decisión. Si se trata de detención domiciliaria transitoria, procede la apelación. Pero si se está frente a la figura de la prisión domiciliaria transitoria, solo cabe la reposición.


 

6. El caso concreto.


 

El 28 de febrero de 2018, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de Diego Armando Sánchez Ordoñez, por el delito de peculado, y le impuso 64 meses de prisión. Esta decisión fue apelada y se encuentra pendiente de decisión en el Tribunal Superior de Bogotá.


 

Esto significa que Diego Armando Sánchez Ordóñez no se encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento de detención dictada en el curso del proceso, por cuanto ésta pierde vigencia con el anuncio del sentido del fallo, sino de la sentencia dictada en su contra, y que su caso se subsume por tanto dentro de la hipótesis prevista en el parágrafo primero del artículo 8°.


 

Dicha hipótesis, como ya se indicó, se inscribe dentro de la figura de la prisión domiciliaria transitoria, y comprende las personas condenadas con sentencia que no ha causado todavía ejecutoria, como ocurre con el caso del procesado Diego Armando Sánchez Ordóñez. Por eso el Tribunal, al analizarlo, le dio esta categorización y advirtió que en contra de la decisión que adoptaba solo procedía la reposición.


 

Conforme con lo anterior, se impone concluir que la decisión del Tribunal de no concederle la prisión domiciliaria transitoria, solo admitía el recurso de reposición, y que la corporación acertó al negar por improcedente el de apelación. Por tanto, se declarará correctamente denegado el recurso.


 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,


 

RESUELVE:


 

1. Declarar correctamente denegada la apelación interpuesta por Diego Armando Sánchez Ordoñez contra la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá de no conceder la prisión domiciliaria transitoria.


 

Contra esta decisión no proceden recursos.


 

2. Devolver la actuación al Tribunal de origen.


 

Comuníquese y cúmplase


 

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Presidente


 

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA


 

GERSON CHAVERRA CASTRO


 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER


 

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA


 

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO


 

FABIO OSPITIA GARZÓN


 

EYDER PATIÑO CABRERA


 

HUGO QUINTERO BERNATE


 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria