EXCLUIDO DE LA PROFESIÓN ABOGADO QUE NO ENTREGÓ LOS DINEROS QUE LE CORRESPONDÍAN A SU CLIENTE

El abogado fue excluido de la profesión por no entregar a su cliente, en el menor tiempo posible, el dinero recibido en medio de la gestión profesional que le había sido encomendada.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta en la primera instancia, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la afectación de su cliente, que falleció sin recibir el dinero que le correspondía, y las nueve suspensiones del ejercicio de la profesión que había recibido el abogado por la misma falta. 

El profesional fue contratado por un pensionado quien le encargó el pago de la nivelación salarial de cinco años de trabajo. Aunque el cliente buscó en repetidas ocasiones al profesional del derecho para conocer el resultado de la demanda, este le informó que no había respuesta y era necesario seguir esperando.

Tras el fallecimiento del pensionado, los familiares conocieron que el pago de la nivelación salarial se había logrado por un monto de $10.750.341, sin embargo, este dinero no fue entregado, por el contrario fue retenido por el abogado.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reconoció que el cliente fallecido del Profesional era una persona adulta mayor que era sujeto de especial profesión constitucional y desafortunadamente murió esperando la devolución de su dinero, «situación que hace que la conducta tenga mayor impacto social, pues conculcó los derechos fundamentales de una persona que por su situación física, social, económica y psicológica se encontraba en una condición más vulnerable que el resto de personas», indica la providencia.

Desde la perspectiva de la justicia restaurativa y teniendo en cuenta la mirada de la víctima sobre lo ocurrido «el concepto de sanción trasmuta a un instrumento de protección de garantías fundamentales y materialización de la justicia, independientemente de que la víctima ya no exista, más aún en casos como el que nos ocupa, en el que se vulneraron derechos de sujetos de especial protección constitucional, como lo son las personas de la tercera edad», explicó el magistrado Sampedro Arrubla en la ponencia.

Además de la exclusión de la profesión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de un delito por parte del disciplinado.