LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL SUBROGADO PENAL DECIDIÓ LA SALA DE CASACIÓN PENAL CON EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA, CONTRA EL AUTO PROFERIDO POR EL JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, QUE DENEGÓ, POR SEGUNDA VEZ, LA LIBERTAD CONDICIONAL. La Corte revocó el proveído impugnado para, en su lugar, conceder la libertad condicional, previo pago de la caución y la suscripción del acta de compromiso.

 

La Corte sostuvo que, aun cuando se trata de conductas graves, el propósito resocializador de la pena se satisfizo, por lo que era imperioso que, el Ejecutor, hubiese tenido en cuenta además de lo concerniente a la gravedad de la conducta, el proceso de resocialización de la privada de la libertad, quien ha estado recluida desde el 31 de enero de 2015, mostrando allí, un buen desarrollo intracarcelario, sin reporte de incidentes disciplinarios; y, además, desempeñándose en programas de trabajo y estudio, todo lo cual apunta a afirmar que, su comportamiento, mientras purgó su sanción, fue ejemplar; razón por la que, estimó no necesaria la culminación del cumplimiento de la pena en establecimiento de reclusión, sumado a que convergen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.